Ecuador: la Corte Interamericana de Derechos Humanos sienta precedente en la protección de los pueblos indígenas no contactados
14 abril 2025

© Anka Maldonado/Yasunidos
En una decisión sin precedentes para un tribunal internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dictaminado que un Gobierno violó los derechos de pueblos indígenas no contactados. El fallo histórico contra el Estado de Ecuador fue emitido por la Corte, con sede en Costa Rica, el pasado 13 de marzo. El fallo sienta un precedente mundial en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas no contactados.
Según el fallo, el Estado ecuatoriano es responsable de violar los derechos de los pueblos indígenas no contactados Tagaeri y Taromenane, incluidos sus derechos a la propiedad colectiva, a la libre determinación, a una vida digna, a la salud, a la alimentación, a la identidad cultural, a un ambiente sano, a la vivienda, a la vida, a las garantías judiciales o a la protección judicial.
En 1999, tras numerosos retrasos, Ecuador creó una zona prohibida para los foráneos conocida como ZITT (Zona Intangible Tagaeri y Taromenane). La CIDH determinó que el Estado no protegió la ZITT de las invasiones de terceros, lo que “constituyó una violación de sus derechos a una vida digna, a la salud, a la alimentación, a la identidad cultural, a un ambiente sano y a la vivienda”.
Además, la ZITT de 1999 no abarca todo su territorio. Por tanto, La Corte ha ordenado al Estado que amplíe la ZITT para que incluya toda el territorio que utilizan los pueblos nómadas Tagaeri y Taromenane, quienes se desplazan con agilidad, y que impida la exploración petrolera, la tala y otras actividades extractivas en el territorio. También ordenó al Gobierno que forme una comisión para supervisar la ZITT y que informe al respecto en el plazo de un año.
Según la sentencia, el Estado ignoró la información sobre avistamientos de pueblos indígenas no contactados en las zonas donde se iban a llevar a cabo actividades petroleras. Además, el Estado no aportó pruebas de que se hubieran adoptado medidas para garantizar que las actividades de prospección respetaran el principio de no contacto, violando con ello el derecho de los tagaeri y los taromenane a la propiedad colectiva y a la autodeterminación.
La sentencia subraya la importancia de tener en cuenta la decisión de los pueblos indígenas no contactados de preservar su aislamiento y hace hincapié en que esta decisión debe garantizarse: afirma que los derechos humanos de los pueblos indígenas no contactados deben basarse en el principio de no contacto y que su derecho a la libre determinación incluye el derecho a preservar su aislamiento.
La CIDH dejó claro que la elección de los pueblos indígenas no contactados de no tener contacto significa que no se puede obtener su consentimiento libre, previo e informado, y afirmó que “el deber de consulta se traduce entonces (...) en la obligación para el Estado de que, en todo proyecto o decisión que pueda afectarlos, se tome en cuenta la decisión de mantener su aislamiento, incorporando el principio de precaución...”.
Kemperi, un chamán huaorani y vecino de indígenas tagaeri y taromenane no contactados, declaró ante la Corte: “para nosotros, vivir
con contacto con el mundo cowode [no indígena] nos trajo problemas. Nos trajo enfermedades desconocidas. Todos nos enfermamos y algunos murieron. Eme murió por el contacto, también mi yerno Omaronke, mi abuela Guima, mi sobrina Oyorne y otros”.
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